Observatorio Político
Por Maquiavelo
Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat, que en buen romance Mexica significa “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”, principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos.
Y bueno, eso es lo que le pasó al Gobernador de Veracruz Cuitláhuac García Jiménez un ignaro, junto con sus asesores jurídicos, de los elementales principios del Derecho Constitucional del país y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, al emitir una iniciativa en la que se castigaba, a Tirios y Troyanos, con la excusa legaloide de “ultrajes a la autoridad…” que infamó con las ergástulas a miles de veracruzanos, principalmente periodistas, desde el mes de Febrero del año 2021 que hoy tendrían la oportunidad de demandar el resarcimiento económico legal por estas arbitrariedades, opinan jurisconsultos.
Ante tal resolución se puede calificar de lesiva y arbitraria la iniciativa del Gobierno de Cuitláhuac que fue aprobada por una genuflexa mayoría en el Congreso y que hoy corrige la Corte.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó el delito de ultrajes a la autoridad contemplado en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz.
Pese a que el Congreso veracruzano habría notificado a la SCJN que había aprobado un dictamen para derogar las fracciones II y IV del artículo 331 del Código Penal, el pleno de la Corte determinó continuar con el procedimiento debido a que esa normatividad contenía una restricción al derecho de Libertad de Expresión y no cumplía con el principio de taxatividad, es decir, «aún genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de ese derecho».
Y esto debido a que un día antes, el 27 de Febrero recién pasado, a las volandas, se hizo una reforma a este artículo en el cual, para curar en salud al Gobernador Cuitláhuac García Jiménez quien había enviado al Congreso de Veracruz -desde el último día de Enero pasado- una iniciativa de reforma al artículo 331 del Código Penal de Veracruz la cual fue aprobada por 33 votos a favor, 15 en contra y una abstención, a escasas horas de que el tema fuera discutido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo la iniciativa aprobada en esta sesión extraordinaria dejaba intacto el delito o sea, revuelven todo para dejarlo igual, algo así como el Gatopardo.
Por lo que el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que la normatividad era restrictiva de diversos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que constituyen pilares del Estado democrático, así como de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, 13 del Pacto de San José y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde es explícito de que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones; toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y ésta no puede estar sujeta a previa censura, sino sólo a responsabilidades ulteriores.
Asimismo la ministra Ana Margarita Ríos Farjat opinó que en una sociedad en la que priva la libertad de expresión, no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo una conducta es ofensiva o injuriosa o amenazante o agresiva, como dice el artículo.
Y agregó: Puede ser una palabra, un tono de voz, un gesto, una señal, una forma de hablar, una burla. Es comprensible que cuando una persona es sancionada, se queje, exprese su molestia, y me parece que genera inseguridad jurídica el hecho que la autoridad misma sea quien valore si esa falta de respeto constituye una amenaza o una agresión conforme al artículo 331.
Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró que la norma si cumplía con el principio de legalidad penal, perseguía el fin legítimo de proteger la integridad de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones y era idónea para lograr el objetivo de prohibir amenazas o agresiones a los mismos; aunque no cumple el criterio de necesidad porque puede comprender hipótesis desvinculadas del fin legítimo que impulsa y constituyen ejercicios legítimos del derecho de libertad de expresión, como las ofensas comprendidas en el vocablo agredir. Y agrega:
Cualquier servidor público está expuesto a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública y puso como ejemplo; bastaría si sostuviéramos que esto no es así, pues tendríamos que invalidar prácticamente el 99% de los tuits que diariamente se redactan en este país, por ejemplo.
La ministra Norma Lucía Piña consideró que; el delito de ultraje a la autoridad es inconstitucional porque la expresión amenace o agreda viola el principio de taxatividad, ya que no queda claro si se trata de dos conductas diferentes o de la misma conducta, y también porque la expresión “agreda” incide en el ámbito tutelado de la libertad de expresión.
De igual manera, el pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, lo anterior por considerar que también viola el derecho a la libre expresión.
Un ejemplo claro del uso faccioso de esta normatividad del Gobierno de Cuitláhuac García, lo es el caso de Rogelio Franco Castán, dirigente estatal del PRD en Veracruz y ex secretario de Gobierno del estado, quien fuera detenido el pasado 13 de marzo del año pasado dentro del proceso electoral 2021, siendo a la sazón candidato a diputado federal de Movimiento Ciudadano, por una denuncia de violencia intrafamiliar, aunque fue vinculado a proceso por ultraje a la autoridad.
Es de destacar que en aquella ocasión Dante Delgado dirigente de Movimiento Ciudadano y el abogado defensor dijeron que el diputado estaba amparado frente a una denuncia de violencia familiar, y que cuenta con el respaldo de sus hijas, pero que cuando las autoridades fueron a detenerlo y mostró el amparo, entonces le adjudicaron el delito de ultrajes a la autoridad. Los ultrajes, luego se supo, se refirieron a que “jaloneó de la ropa” a un funcionario.
Ante esto, sostienen algunos juristas, las personas agraviadas por esta ilegal reforma del Gobernador de Veracruz Cuitláhuac García Jiménez quien amparado por ésta y corregida por La Corte, tienen el derecho a demandar un resarcimiento objetivo de esta conducta francamente arbitraria y violatoria de los Derechos Humanos.
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