Layda, Adán, AMLO y Cía. las contradicciones

Noticiero de la Sierra Norte
Por Carlos Castelán
SIERRA NORTE DE PUEBLA.- Crucial para la Suprema Corte de la Nación, así como para el propio Secretario de Gobernación Adán Augusto López, corcholata de AMLO, quien cabildea en el Senado de la República varios asuntos, entre los que se encuentra propiciar el traspaso del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional, (SEDENA) lo que no sólo supone una flagrante violación Constitucional sino la militarización de la Seguridad Pública.

Si bien en el reciente pasado hemos escuchado una serie de gansadas como aquella de que “No me salgan ahora con que la Ley es la Ley…”  ahora en este caso no tuvo que ir a Salamanca por la respuesta cuando el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, al fungir como instructor del procedimiento, resolvió; “resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados”
I
tem más; “Éste se opone al texto del Artículo 21 (de la Constitución) que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones”,

Y esto, que para el flamante Secretario de Gobernación no es debiera ser nada nuevo, incluso, tras más de un siglo en este tenor, apenas en el año 2014, Layda Sansores elevó un Punto de Acuerdo; el expediente LXII/3PPO-61-1650/51530 en el cual dejó un exhorto al Poder Ejecutivo Federal a que, en la aplicación de la ley para mantener la seguridad pública, se conduzca dentro de los referentes del estado de derecho y principios de seguridad y certeza jurídica que contempla la Constitución General de la República y que a la letra dice:

Artículo 21.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.  La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

De allí que se sumaran los proyectos de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Loretta Ortiz Ahlf, al igual que el del ministro Javier Laynez Potisek, quien tiene lista una sentencia en la que propondrá al pleno de la SCJN derogar partes normativas de la Ley, entre ellas las que facultan a la Guardia Nacional para resguardar estaciones migratorias y realizar acciones de geolocalización para la investigación de cualquier delito.

Detonado por la la resolución a la acción de inconstitucionalidad 62/2019 presentada por el extitular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, mediante la cual impugnó diversos artículos y fracciones de la Ley de la Guardia Nacional, al considerar que afectan el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
Así las cosas, por lo que, en breve, veremos y Diremos. Conste.

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